BLOG FISPER

NOTICIAS
7 NOVIEMBRE 2018
¿Quién asegura los daños por viento?

¿Quién asegura los daños por viento?

El mal tiempo sufrido en toda España y la tendencia a lluvias torrenciales y, sobre todo, los vientos huracanados, hace que nos preguntemos quien se hace cargo de los daños sufridos por el viento.

El Consorcio de Compensación de seguros registró el año pasado 61.060 siniestros causados por tempestades ciclónicas, con un coste 87.980.140 euros en indemnizaciones.

Pero a pesar de los datos todos nos preguntamos si el seguro cubriría los daños en caso de daños por viento. Pues bien, los daños por viento si están cubiertos por los seguros siempre que la velocidad del viento supere unos kilómetros por hora, que dependerá de la póliza de cada uno, y los daños no puedan achacarse a una falta de mantenimiento por parte del asegurado.

También nos encontramos con los daños que son causados por un golpe de viento que alcanzan una entidad fuera de lo común. Éstos siniestros los da cobertura el Consorcio de Compensación de Seguros siempre que cumpla una serie de requisitos, que vienen regulados por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, en su artículo 2.e,en el que define tempestad ciclónica atípica como tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

- Ciclones violentos de carácter tropical: concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.

- Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, con temperaturas inferiores a 6ºC bajo cero.

- Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

- Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 Km por hora.

Todos los siniestros que se encuentren por debajo de éstos umbrales serán cubiertos por el seguro privado. Sin embargo, cada póliza de seguros es diferente y habrá que estudiar el Condicionado General, aunque la mayoría de las pólizas cubren los daños por viento que superen unos ciertos kilómetros por hora y siempre que no supere los umbrales de riesgo extraordinario que comentábamos antes. La velocidad mínima suele ser entre los 75 y los 90 kilómetros por hora.

Para las mediciones del viento se toman como referencia las recogidas por la estación meteorológica de la AEMET más cercana a la zona del siniestro.

2022 © Fisper. Todos los derechos reservados.
Diseño por Brigadoon. Desarrollo por Opala Center