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27 MARZO 2019
Subida de la cuota de autónomos para 2019

Obligatoriedad de control del horario laboral

Hasta ahora existía la obligatoriedad del control de los horarios de los empleados que tuvieran jornada parcial, pero con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 se modifica el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores, por el cual, a partir de ahora, todos los trabajadores deben llevar registro de su jornada laboral. Para la obligatoriedad del registro es independiente el lugar del puesto de trabajo, los trabajadores que realicen su labor fuera del lugar de trabajo habitual, como por ejemplo los teletrabajadores, también tienen obligación de tener un Registro de jornada. En la nueva norma no se especifica los medios que se deben utilizar para el registro. Lo deja a las negociaciones existentes entre el empresario y los trabajadores, siempre que el sistema de registro garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. Sin embargo, si detalla los datos que se deben incluir en el Registro, la hora de inicio y la finalización de la jornada de cada trabajador.

No es necesario que el Registro se realice de manera electrónica, aunque será el medio más cómodo para las empresas. Y los cuadrantes, horarios o calendarios laborales no se consideran Registro de jornada, debe establecerse un sistema de Registro independiente a la organización interna de la empresa.

Toda la información deberá guardarse durante 4 años y en caso de tener un registro electrónico, debe tener la posibilidad de imprimir la información recogida por las máquinas en caso de que la Inspección de Trabajo lo requiera. La norma fue aprobada el pasado 8 de marzo, pero se ha establecido un periodo de transición de 2 meses, por lo que hasta el próximo 12 de mayo de 2019 no se podrá requerir esta información.

A partir de esa fecha el Registro es de obligado cumplimiento y en caso de no tenerse, se considerará una infracción grave, que puede conllevar sanciones desde 626 euros hasta 6.250 euros.

La finalidad del Real Decreto es la de garantizar el cumplimiento de los límites del horario laboral y facilitar a la Inspección de Trabajo su labor de control.

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